A partir de mañana la comunidad de Dolores va a estar más expuesta a contagios

Comunicado de la AJB Dolores

Ante la circulación comunitaria del COVID retomar la plena actividad judicial en ese contexto, significa un desastre desde el punto de vista sanitario; debido a la decadente infraestructura del Poder Judicial y la carencia de elementos de prevención e higiene adecuados en cantidad suficiente.
Mientras el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando que la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense se encuentra en ascenso requiriendo un permanente monitoreo de la intensidad de la transmisión en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la transmisión, la Suprema Corte bonaerense dispuso de forma unilateral, arbitraria e inconsulta el funcionamiento de la cabecera departamental.
La apertura plena de la actividad judicial involucra la circulación de cientos de personas, entre justiciables, abogados/as, personal policial, penitenciario, detenidos, peritos, personal de limpieza y servicios, además de trabajadoras/es judiciales. La fórmula es sencilla; mayor circulación de personas, más contagios, más internaciones, más decesos; sobre todo porque el protocolo de funcionamiento no se cumple en su totalidad, ni en todos los organismos.
En muchas oficinas la ventilación no está garantizada y las “barreras de protección” que la delegación de Arquitectura de la Corte proveyó a la mayoría de las dependencias para ser utilizadas en las mesas de entradas, (conocidas vulgarmente como los “arquitos de baby futbol”) expresan la decisión de no destinar los recursos adecuados para garantizar las condiciones de trabajo en el marco de la emergencia sanitaria.
La AJB de manera preventiva efectuó una denuncia en la Delegación del Ministerio de Trabajo, para evitar una apertura irresponsable mediante la inspección de los edificios del Poder Judicial ante el incumplimiento de las medidas de prevención contra el Covid – 19 que se detectaron. La ausencia de respuesta favorable, demuestra la falta interés del Ministerio en la salud laboral.
Ante el avance de la pandemia en Dolores tampoco se ha expresado la Corte y la Procuración relativizan la situación sanitaria y no cumplen los protocolos de prevención, el Ministerio de Trabajo no fiscaliza ni exige la estricta observancia del mismo; por tal motivo, para proteger la salud y la vida de la comunidad judicial, en los lugares donde no estén dadas las condiciones de salubridad e higiene para desarrollar la labor se podrá realizar retención de tareas.
Por otro lado, se informa que la finalización del asueto con guardias mínimas no significa que la totalidad integrantes de la dependencia, juzgado o Tribunal deban presentarse a trabajar en forma presencial mañana martes primero de septiembre.
Continúan vigentes las exenciones dispuestas por la Corte y la Procuración General respecto a quienes por su condición de salud se encuentran comprendidos en los grupos de riesgo (embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, personas que padezcan diabetes, insuficiencia renal crónica, con obesidad mórbida, hipertensas o con patologías cardiovasculares, personas trasplantadas, personas con patologías oncológicas, con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias) personas de 60 o más años y madres/padres o persona adulta a cargo de niños, niñas y adolescentes mientras dure la suspensión de clases.
Quienes no concurran a la sede en forma presencial, pueden realizar teletrabajo desde sus domicilios en los términos que regula el convenio firmado entre la AJB y la Suprema Corte de Justicia. Dicho convenio alcanza a quienes son parte del ámbito de representación del sindicato; es decir, empleados/as, peritos y funcionarios/as hasta el nivel de Secretarias/os de Cámara inclusive, quienes no asisten en forma presencial, no tienen la obligación de realizar teletrabajo.
El artículo 4 del Convenio mencionado establece que el/la trabajador/a debe adherirse voluntariamente al teletrabajo, si cuenta con los dispositivos y condiciones que posibiliten desarrollar esa tarea.
La AJB considera que también debe dispensar de realizar trabajo presencial a madres en período de lactancia y quienes convivan o estén a cargo de personas incluidas en los grupos de riesgo.
Ningún trabajador/a está obligado a desarrollar sus tareas si no cuenta con elementos de protección que garanticen su seguridad.
En caso que el empleada/o,r perito o funcionaria/o no cuenten con los elementos de protección personal y de higiene correspondientes o el edificio no cumpla con la normas de prevención incluidas en el Protocolo de Actuación para la prevención del Covid-19, debe comunicar inmediatamente dicha situación a la AJB para realizar las intervenciones gremiales que sean necesarias y de no subsanar estas carencias, gestionar el retiro de los lugares de trabajo bajo la figura de retención de tareas hasta que estén dadas las condiciones de seguridad e higiene. Lo mismo se aplica para la/os trabajadores que realizan tareas fuera de sede.
Hasta tanto la Corte no disponga de Protocolos específicos cada sector deberá adoptar las medidas de resguardo que consideren necesarias para desarrollar su tarea. Contarán con la cobertura gremial de la AJB.
Ningún trabajador/a está obligado a realizar tareas que excedan las funciones propias del grupo ocupacional.
En caso que el/la titular de la dependencia, juzgado o tribunal exija al trabajador/a a realizar tareas que no son propias a su cargo o función, les pedimos que se comuniquen con integrantes de la AJB.
Es la o el magistrado a cargo de los organismos el responsable de que el protocolo se cumpla; tiene la obligación de proceder al cierre de la dependencia y deberá solicitar la suspensión de los términos procesales en los casos en que no se encuentre garantizado el cumplimiento estricto de los procedimientos de prevención y protección.
AJB Dolores