Castelli: La Corte Suprema se declaró incompetente en el caso de la autonomía municipal

En acuerdo de hoy, el Máximo Tribunal declaró que
la acción iniciada por la Municipalidad de Castelli
contra el capítulo de Regimen Municipal de la
Constitución bonaerense no correspondía a la
competencia originaria de la Corte. Se apoyó en el
dictamen fiscal de Laura Monti, donde denegó la
competencia por no corresponder a ninguno de los
casos del artículo 117 de la Carta Magna.
La causa había sido entablada por Francisco José
Echarren, intendente del municipio. En particular,
solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de
los artículos 190 a 197 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, así como, de las normas
dictadas en consecuencia. Ello por no respetar, a su
entender, la supremacía consagrada en el artículo 31
de la Constitución Nacional.
La Corte, en su análisis, consideró que el artículo
123 de la Constitución Nacional refiere a
“contenidos” y “alcances” de la autonomía. Los
primeros son taxativos y comprenden los órdenes
institucional, político, administrativo, económico y

financiero; los alcances refieren a la delimitación
del perímetro de aquellos.
Asimismo, agregó que “tal como ha quedado
planteada la cuestión constitucional descripta, se
advierte que para su resolución será necesario, en
primer lugar, acudir a la hermenéutica y aplicación
del derecho público provincial; más específicamente,
a las normas locales”.
Por ello, concluyó que la causa comprende
cuestiones de índole local y de competencia de los
poderes provinciales, por esa razón, el proceso
debe tramitar -al menos inicialmente- ante la
justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En su voto particular, los ministros Rosenkrantz y
Lorenzetti agregaron que “resulta aplicable la
doctrina según la cual los conflictos entre
autoridades locales deben hallar solución -jurídica o
política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la
justicia de la Nación”. A su vez, con cita a Joaquín V.
González, sostuvieron que el sentido de las palabras
de la Constitución relativas a las Provincias es ‘se
dan sus propias instituciones y se rigen por ellas’.

(Fuente: https://www.infozona.com.ar/)