Condenan a empleado bancario por pegarle un cabezazo en el rostro a su hija y lesionarla

En un fallo dictado promediando el año pasado, el Dr. Christian Rabaia actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores condenó a un vecino de Gral. Belgrano juzgado por haberle pegado a su hija un cabezazo en el rostro y haberla lesionado gravemente.

El juicio fue de trámite abreviado y había sido consensuado por la Fiscal Dra. Gabriela García Cuerva y la Defensora Particular Dra. María Sol Diz Cortés, con expresa conformidad del procesado en cuanto a la calificación y el estimado de la pena.

Luego de analizar el caso el Juez Rabaia consideró legal y plenamente probado el siguiente hecho:

En horas de la noche del 8 de abril de 2019 en un domicilio de la localidad de General Belgrano, el progenitor de una menor que entonces tenía 16 años, con intención de lesionarla le propinó un golpe con su cabeza en el rostro y que le ocasionó edema nasal con fractura de huesos propios, lesión que el médico de policía interviniente calificó como de carácter grave.

La denuncia fue formulada por personal del Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Local, quienes dijeron que tras haber sido alertadas que en la guardia del Hospital local había una menor golpeada se hicieron presentes en el lugar, donde se les informó que su padre le habría pegado un cabezazo en la nariz y que tendría una fractura de tabique, pudiendo ellas constatar que la chica lesionada se encontraba muy angustiada y llorando.

La víctima estando en el hospital contó lo sucedido, de un entredicho con su papá por una cuestión doméstica, que su mamá –que se estaba divorciando- la había acompañado en su regreso a la casa, produciéndose en esas circunstancias una discusión entre sus progenitores, y que al interponerse diciéndole a su padre que se fuera o llamaría a la policía, éste sin mediar palabra alguna le había propinado un cabezazo en su rostro.

Tanto la menor como su progenitora manifestaron que no era la primera vez que sufrían violencia por parte del imputado, por lo que habían solicitado tras lo ocurrido se dictara una prohibición de acercamiento a ambas.

Al prestar declaración la madre de la menor, señaló que se encontraba separada de hecho de su marido, que el día del hecho investigado su hija la había ido a buscar para que la acompañara hasta su domicilio porque había discutido con su padre. Que estando en la vivienda le había pedido a su ex que se retirara de la casa para que no discutieran más con su hija, quien en ese momento se encontraba parada en la entrada de la vivienda esperando que lo hiciera. Que entonces esta se había acercado a su padre diciéndole que dejara de dar vueltas y se fuera, momento en que el imputado le había dado un cabezazo en el rostro a su hija, provocando que se cayera y sangrara.

Para el Magistrado las manifestaciones de la joven dirigían una clara y categórica imputación al acusado, “al sindicarlo como autor del hecho del que resultara víctima, lo que se erige en un vigoroso elemento de cargo”. Su relato, agregó, “correlacionado con los restantes elementos de prueba (…) construyen un marco probatorio contundente que genera certeza absoluta para sostener la imputación en cabeza del imputado”, y concluir que fue autor de la materialidad delictiva descripta.

Por ello el Dr. Christian Rabaia resolvió condenar a J.M.S., empleado bancario, domiciliado en la localidad de General Belgrano, sin antecedentes penales condenatorios, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones graves agravadas por el vínculo”, y a quien impuso una pena de “Tres años de prisión de ejecución condicional”, y durante dos años el cumplimiento de una serie de reglas de conducta que detalló.

Nota: se omiten detalles que pudieran identificar a la víctima, en razón que era menor al momento de los hechos. (Fuente: Diario Compromiso)