Cuando se trata de cesantías dispuestas por el Intendente Etchevarren respecto de personal de Planta Permanente de la Municipalidad, cada vez son más los casos que muestran poca o nula fundamentación, casi arbitrariedades, como también reflejan las apelaciones a los fallos que dispusieron reincorporaciones, en los que el Municipio aparentemente solo busca demorar el cumplimiento de las sentencias.
Hace poco dábamos a conocer que una empleada debió iniciar una demanda para que se cumpla una sentencia que dispuso hace tres años su reincorporación, ahora conocimos que el Jefe Comunal no cumple con la reincorporación de una profesional ordenada en el marco de una medida cautelar -hasta que se dicte la sentencia definitiva-, y que lo hizo a través de un artilugio administrativo que el Juzgado consideró como “una burla” a la resolución dictada.
Sobre el caso es de recordar, que a mediados de noviembre pasado el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores receptó una demanda impulsada por una profesional del Hospital San Roque contra el Municipio, disponiendo la suspensión del Decreto del Intendente Etchevarren que había resuelto su cese laboral y ordenando se la restableciera en su puesto de trabajo, en igual categoría y similares funciones.
La amparista había pedido la anulación de los Decretos municipales que dispusieron su pase de Planta Permanente a Transitoria, del que había rechazado una licencia médica presentada, como también el que había resuelto el cese de la relación laboral, solicitando se respetara su estabilidad en el cargo, se repararan los perjuicios que esas decisiones le habían ocasionado, y que se le abonaran las diferencias salariales y los salarios caídos.
Al receptar la medida cautelar el titular del Juzgado, el Dr. Antonio Escobar, ordenó a la Municipalidad de Dolores que procediera “a la inmediata suspensión de los efectos de los Decretos impugnados” hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones.
Sin embargo un mes después la profesional realizó una presentación en el Juzgado denunciando el incumplimiento de esa resolución judicial, precisando haber sido notificada por el Municipio que los Decretos habían sido suspendido en sus efectos y donde se la citaba a efectuar descargos, indicando que había rechazado en todos sus términos dicha notificación ya que no se había dado cumplimiento a reestablecerla en su puesto de trabajo, en igual categoría y similares funciones que tenía antes del dictado de aquellas disposiciones del Jefe Comunal suspendidas.
Y luego de la feria judicial la demandante efectuó una nueva presentación, denunciando un nuevo incumplimiento de la cautelar a través de un nuevo Decreto del Jefe Comunal, planteando su nulidad.
Indicó que a través de un Decreto el Jefe Comunal había suspendido los efectos de los tres cuestionados, que eso se había comunicado al Juzgado, pero que sin embargo a través de uno nuevo dictado el 30 de diciembre de 2020 se había reestablecido en todos sus alcances los decretos antes suspendidos, conducta que demostraba que el Municipio seguía violando sistemáticamente la manda judicial dictada en una “actitud de aberrante de desprecio por la ley…”.
Al contestar el traslado de esta presentación la Asesoría Letrada del Municipio sostuvo, que el Ejecutivo Municipal había obrado dentro de sus atribuciones y facultades legales, que lo había hecho conforme a derecho, que el decreto ahora cuestionado era legítimo, eficaz y valido.
El Juez al resolver la cuestión precisó, que según las constancias obrantes en el expediente el Municipio luego de lo dictaminado por las máximas autoridades del Hospital, por la Secretaría de Salud y lo informado por el responsable del área de Personal, “aconsejado por la Asesoría Legal, y conforme a fundamentos de oportunidad, merito, conveniencia y razonabilidad”, había dictado el acto administrativo –un nuevo Decreto- tendiente a restablecer en todos sus extremos los antes suspendidos. Que sin embargo y conforme de las constancias de la causa, no se lograba acreditar por parte del Municipio que hubiera reestablecido en su puesto de trabajo a la demandante, en igual categoría y similares funciones que poseía, puntualizando que el dictado del nuevo decreto el 30/12/2020 demostraba que no tenía otro efecto que “poner fin a la relación laboral que unía al Municipio con la empleada”, acto que no hacía “más que evidenciar la inconducta por parte de la Municipalidad de Dolores en franca violación de manera sistemática a la manda judicial cautelar ordenada”. Que ello implicaba burlar la manda judicial, al ratificar mediante un nuevo Decreto un acto cuya ejecución estaba suspendida.
Por ello el Juez Dr. Antonio Escobar intimó al Intendente Camilo Etchevarren a que en el término de cinco días procediera a la inmediata suspensión de ejecución de los dos últimos decretos dictados, restableciendo en su puesto de trabajo a la agente en igual categoría y similares funciones que poseía, “todo ello bajo apercibimiento de girarse las actuaciones a la Fiscalía en Turno, y eventualmente aplicarse las sanciones penales que pudieran corresponder por incumplir un mandato judicial”.
FUENTE: DIARIO COMPROMISO