La justicia federal vuelve a fallar a favor de un jubilado dolorense: no pagara ganancias

Por segunda vez en el ámbito del Departamento Judicial de Dolores, la Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias de un jubilado.

El reclamo había sido iniciado por un jubilado dolorense, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Stea, que venía percibiendo importantes descuentos en su haber jubilatorio.

En el fallo firmado en los autos caratulados: “CASTRO AMÉRICO RAFAEL C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juez Federal Subrogante de Dolores, Dr. Martín Bava, consideró que la capacidad contributiva no debe evaluarse aisladamente sino que debe ponderarse a la “vulnerabilidad vital” del colectivo concernido a fin de evitar igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo en una situación de desventaja.

Asimismo, el juez federal interviniente entendió que la naturaleza social del reclamo efectuado y recordó que la Argentina otorgó jerarquía constitucional a estos derechos estableciendo en el Art. 14 bis los derechos de la seguridad social, de donde surge la idea fundamental de “procurar a los trabajadores los medios para atender a sus necesidades cuando en razón de su avanzada edad evidencien una disminución de su capacidad de ganancia”.

Por ello, entre otras consideraciones, el Juez Federal Subrogante de Dolores decidió declarar la inconstitucionalidad de los Arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; como así también reintegrar al actor –en el plazo de quince días-, y desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas.

Este fallo vuelve a cobrar relevancia, atento a que resulta ser el segundo del Departamento Judicial de Dolores que declara la inconstitucionalidad del mencionado tributo en un jubilado fuera del ámbito laboral del Poder Judicial.

El otro antecedente que recepta la doctrina del fallo “García” es el expediente caratulado “GOBBI RICARDO ALFREDO C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, también patrocinado por el Dr. Stea y que actualmente se encuentra en trámite por ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

(Fuente: http://www.compromisodiario.com.ar/)