El sujeto recibió una pena única, sumando otras causas, de cinco años y seis meses de prisión
(Gentileza Diario Compromiso, Dolores) En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, un vecino de General Madariaga fue condenado por lesiones triplemente agravadas a su ex pareja mediando violencia de género.
El juicio fue consensuado por el Fiscal Dr. Gustavo García y la Defensora Oficial Dra.
Muriel Mendoza, con acuerdo de su defendido en cuanto a la calificación, el estimado de la pena y su unificación con una condena anterior.
Según surge del fallo al que accedió «Diario Compromiso», el Magistrado consideró tener legalmente y plenamente probado, que en horas de la tarde del 19 de enero de 2022 Franco Nicolás Molina roció con alcohol etílico un domicilio de la calle 37 en la localidad de General Madariaga, también lo hizo con su pareja y la cama donde ella se encontraba, manifestándole: «si me traicionas, con un chispazo sabes lo que pasa».
Que al día siguiente este mismo sujeto le propino patadas a su pareja en las costillas, brazos y cabeza, causándole con un destornillador una herida punzante en una de sus manos, lesiones todas que fueron consideradas como de carácter leve.
En esta última circunstancia, personal de la Comisaria de La Mujer y la Familia de dicha localidad se hizo presente en ese domicilio alertados de una situación de violencia familiar, quienes tras verificar las lesiones que presentaba la mujer la trasladaron al nosocomio local, donde pese a ello no accedió ser atendida, aunque sí a efectuar la denuncia por lo sucedido.
La víctima señaló que hacía dos meses que vivían en Madariaga, que la relación había comenzado a ser conflictiva hacía unos cuatro meses, cuando su pareja había comenzado a ser agresiva verbalmente con ella. Que ese día la había agredido físicamente golpeándola en todo el cuerpo, que le había dado patadas en las costillas, brazos y cabeza, y que con un destornillador la había herido en una mano. Precisó lo sucedido el día anterior, manifestando que la había rociado con alcohol a ella y a la cama mientras la amenazaba.
El imputado al declarar manifestó que todo estaba armado, que con su mujer había tenido solo una discusión, que la policía la había querido obligar que lo denunciara, y que ella inocentemente había firmado.
La víctima en una declaración posterior señaló que los hechos no habían sucedido como decía La denuncia, que había firmado sin leerla, que había tenido una pelea con su pareja y había pedido ayuda a un móvil policial que pasaba por el lugar, pero que nunca se imaginó que «esto iba a pasar».
El Juez consideró la denuncia como verosímil, creíble, avalada por los testimonios de dos personas que dieron cuenta de la pelea entre la víctima su pareja. Que las lesiones se encontraban corroboradas por el precario médico elaborado en el Hospital de Madariaga y con el reconocimiento legal del médico de policía. Que asimismo surgía de un informe de riesgo que no era la primera vez que la mujer sufría agresiones físicas de parte de su pareja, todo lo cual le permitía tener por acreditado al momento del hecho y en un marco de un evidente contexto de violencia de género, que la víctima había sido sometida a «actos de violencia inusitada caracterizados por agresiones físicas (consistentes en golpes y el ataque con un destornillador), y verbales (configurando éstas últimas amenazas de muerte, con una promesa de muerte próxima y de manera traumática, como sería prenderla fuego a ella y a sus hijos». «Sin dudas, ello constituye un tormento psicológico que permite tener por justificado el agravante…» resaltó.
Respecto de la declaración brindada por la denunciante intentando desdecirse de lo denunciado oportunamente, aduciendo haber firmado sin mirar, consideró el Magistrado que ello era consecuencia de que los hechos investigados lo eran en un claro contexto de Violencia de Género, producto esas manifestaciones de carencia de apoyo emocional y económico, «no pudiendo descartarse que se encuentre inmersa en un ciclo de violencia, en el cual, pasado un tiempo desde la comisión de los hechos intenta mejorar la situación de su agresor, sin poder visualizar la relación violenta que está atravesando».
Finalmente resolvió condenar a Franco Nicolás Molina, de 26 años de edad, nacido y con domicilio en General Madariaga, como autor penalmente responsable de los delitos de <<Amenazas en concurso real con lesiones triplemente agravadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja, por un hombre a una mujer mediando violencia de género y con el propósito de causar un sufrimiento«<, imponiéndole «Un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento». Dictándole en definitiva una pena única de «Cinco años y seis meses de prisión», comprensiva de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamental 2020 por los delitos de «Robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudiere tenerse de ningún modo por acreditada y robo en concurso real», y sus acumuladas por amenazas, lesiones leves calificadas, daño, robo en grado de tentativa, atentado doblemente agravado por ser cometido a mano armada y poner manos sobre la autoridad».
(Fuente: https://www.diario-elmensajero.com.ar/)