Miramar: Negaron excarcelar a los tres sujetos que llevaron a su amigo baleado al hospital

Existencia cierta y patentizada de riesgos procesales y de entorpecimiento que impiden por el momento otorgar la excarcelación solicitada”. Ese fue el motivo por el que desde el Juzgado de Garantías N°2 negaron la excarcelación de los tres sujetos que hace poco más de una semana llevaron a Bruno Musso al hospital de Miramar con dos disparos en el pecho y dieron versiones cruzadas acerca de lo sucedido.
El Juez de Garantías Gabriel Bombini que subroga el Juzgado denegó por el momento la excarcelación de Erik Faierman Katok, Francisco Pérez y Matías López. En el caso de los dos primeros, la abogada Manuela Zannato, del estudio Robbio Bernat ya apeló la resolución que deberá resolver una de las Salas de la Cámara de Apelación y Garantías.
En su resolución de cinco páginas el magistrado tuvo en cuenta, tal como planteó la fiscal Ana María Caro en su pedido de detención, la existencia de “conductas tendientes a obstaculizar el accionar de la administración de justicia y evitar la identificación del posible autor del hecho precedente de gravedad en investigación”.
“A ello, debe añadirse qué a partir de aquellas diligencias y los secuestros realizados, se ha autorizado el análisis de los teléfonos celulares incautados y la pericia balística, a realizarse el día 4 de abril próximo; medidas éstas tendientes a profundizar la investigación, con el objeto de avanzar en el delito precedente investigado (homicidio en grado de tentativa)”, agregó.
Para Bombini existe una posibilidad de interferencia en la investigación, “resultando que la libertad de los nombrados pondría en riesgo al menos, en esta etapa preliminar de la investigación motivos por los cuales se rechazará –por el momento- la excarcelación”.
A efectos de las diligencias mencionadas y sin perjuicio del avance de la investigación, se ordenó la producción de un informe socio ambiental en los domicilios aportados por la defensa, se librarán oficios a la Asesoría Pericial Departamental requiriendo esa práctica con suma urgencia en el plazo máximo de siete días. (Fuente: 0223)