En un juicio reciente realizado virtualmente en el Juzgado Correccional nº 2 de Dolores a través de la plataforma Microsoft Teams de la Suprema Corte de Justicia provincial, un vecino de Maipú fue condenado por haber amenazado a su pareja en Maipú.
El Juez titular del Juzgado consideró acreditado con las pruebas y testimonios receptados durante la audiencia del juicio, que en horas de la tarde del 20 de diciembre de 2020 Alejandro Daniel San Martín se presentó en la vivienda de su pareja en la ciudad de Maipú, donde ante la negativa de la mujer de abrirle la puerta realizó ademanes con un cuchillo con intención de intimidarla.
La víctima en su declaración manifestó que ese día habían tendido “una discusión pava”, que su pareja regresaba de un asado y por eso tenía el cuchillo, pero que la gente de donde alquilaba había llamado a la policía y “paso lo que pasó”. Que los vecinos habían escuchado la discusión que era por motivos de dinero, que había sido presionada por la policía para que denunciara a su pareja ya que ella se negaba a hacerlo, que había declarado dos veces en la Comisaría y dos en la Ayudantía Fiscal, y que ella se había hecho eco de lo que decía la policía que tenía que denunciar, quienes la habían manipulado por el simple hecho de que querían ver preso a San Martín.
Una vecina en su testimonio manifestó, que San Martín había llegado al lugar y había comenzado a gritar e insultar a su esposa, a golpearle la puerta pidiendo que abriera, que lo que había llamado a la policía. Que a la llegada estos le habían pedido que se retirara porque tenía una orden de restricción de acercamiento, que en un primer momento lo había hecho al igual que los efectivos, pero que el imputado había regresado, haciéndose presente nuevos policías que alertados que tenía un cuchillo en la cintura finalmente lo habían aprehendido.
Los efectivos interviniente corroboraron la presencia de San Martín en el lugar, en la calle, desde donde amenazaba a gritos a su pareja diciéndole que la iba a matar, que el sindicado tenía un cuchillo y que cuando lograron calmarlo lo habían aprehendido.
Una funcionaria de la Oficina de Género de Maipú recordó haberle tomado dos denuncias a la víctima, la última esta de diciembre, cuando el imputado se había presentado en la puerta de la casa con un cuchillo pidiéndole plata. Precisó que la mujer le tenía mucho miedo, que dijo que su pareja era capaz de hacerle algo.
Finalizados los testimonios el Fiscal Diego Bensi pidió una sentencia condenatoria, ya que consideró que la materialidad delictiva del hecho y la autoría responsable del procesado habían quedado acreditados. Que la declaración de la víctima en el juicio se contraponía con la prueba colectada y acreditada, que pese a lo probable que hubieran recompuesto la relación y la retractación intentada los hechos constituían un delito de acción pública, que por eso no debía primar la voluntad actual de la denunciante. Que es sabido que en la problemática de la violencia de género las víctimas se retractan en muchas oportunidades dado el ciclo propio de la violencia que viven, como había pasado en el caso.
El abogado defensor, el Dr. David Lettieri, solicitó la absolución de su defendido en base a los dichos de la mujer, precisando que no había una sola declaración que acreditara o justificara que San Martín había esgrimido el arma contra la presunta víctima, amenazándola. Que los dichos de dos testigos habían referido que su defendido tenía el cuchillo en la cintura, y que como había dicho su pareja venía de comer un asado.
El Juez señaló en el veredicto que la víctima había procurado por todos los medios retractarse de su denuncia, pero que los elementos de cargo incorporados válidamente al debate oral, como también las declaraciones testimoniales colectadas durante ese plenario, permitían tener por justificado el acontecimiento ilícito incriminado al procesado. Que es harto conocido por todos los operadores del sistema judicial el proceder de aquellas personas que han sido víctimas de agresiones físicas y psicológicas en contexto violencia de género, que intentan luego de transcurrido cierto tiempo retractarse de la denuncia y lograr la culminación del proceso judicial, ya sea porque han recompuesto su relación de pareja o por la necesidad de contar con ayuda económica de parte de esa persona. Señaló además, que en el juicio había quedado evidenciado con nitidez que la mujer se encontraría inmersa en un ciclo violencia que la colocaba en una situación de extrema de vulnerabilidad, que ello condicionaba su libre voluntad respecto sus intereses en este proceso penal y en su vida de relación.
Que llamaba la atención que la señora hubiera intentado minimizar los hechos a una discusión pava de pareja por dinero o por la concurrencia de su pareja a un asado, cuando en oportunidad de radicar la denuncia había referido que si bien no había sido una amenaza directa lo había sido implícitamente, que había sentido temor porque lo creía capaz de cumplir con lo que decía, habiendo solicitado en ese momento una medida cautelar para que cesaran los actos de perturbación, perímetro de exclusión y prohibición de acercamiento.
Por todo ello y entendiendo que la materialidad delictiva del hecho en juzgamiento había quedado plenamente acreditada en el juicio, como también la autoría del imputado, el titular del Juzgado resolvió condenar a Alejandro Daniel San Martín, de 31 años de edad, nacido en Mar del Plata y con domicilio en Maipú, como autor del delito de «Amenazas agravadas por el uso de arma«, imponiéndole una pena de “Un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”, declarándolo reincidente en el delito atento la condena que registra de “Tres años y seis meses de prisión que le dictó el Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 Departamental por «Robo agravado por el uso de arma…”.