
En un fallo reciente dictado por los Jueces Dres. Mauricio Janka y María R. Dabadie de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, se revocó una sentencia de primera instancia y se rechazó una demanda por “mala praxis” presentada contra herederos de un médico fallecido y la Municipalidad de Gral Madariaga.
En su voto el Dr. Janka señaló, que una mujer había promovido una demanda por los “daños y perjuicios” que sostuvo había sufrido por la pérdida de un embarazo de quince semanas de gestación, como consecuencia de la mala praxis médica que atribuía a un médico (fallecido) que la había asistido en 1996 en el Hospital Municipal de General Madariaga.
La demandante en la presentación señaló, que no obstante tener colocado un dispositivo intrauterino para evitar la concepción (DIU) había quedado embarazada, siendo atendida desde su comienzo por ese mismo médico, quien le había dicho sobre la imposibilidad de retirar el DIU por el riesgo que implicaba para el desarrollo de su embarazo. Que a comienzos de abril de ese año 96 había concurrido al Hospital descompuesta y con una importante pérdida sanguínea vaginal, que el profesional le había manifestado que no había ninguna anormalidad, que regresara en dos días para hacerse unos estudios y controlar su evolución. Que había regresado al Hospital con fuertes dolores, que le habían practicado una ecografía, de la que surgió la muerte del feto, siendo derivada al Hospital Interzonal de Mar del Plata.
Al considerar que se había configurado un caso de “mala praxis” reclamó en la demanda contra herederos del médico fallecido y contra la Municipalidad, por “daño patrimonial por pérdida del hijo por nacer», «gastos de sepelio» y «daño moral».
El Juzgado Civil de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la familia del médico y a la Municipalidad de Gral. Madariaga a pagar la suma de $. 502.000, con más intereses y costas, sentencia que ambas partes apelaron ante la Cámara Civil.
El Dr. Janka en su análisis del caso puntualizó diversos aspectos, como por ejemplo que “la falta de éxito del acto médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues el médico cumple empleando la razonable diligencia que le es dable requerir, ya que en general el éxito final de un tratamiento o de una operación no dependen por entero de él, sino que influyen factores ajenos como las reacciones orgánicas no previsibles, el riesgo quirúrgico, el error excusable o tolerable u otras circunstancias o accidentes imposibles de controlar”.
“Aun cuando el médico observe cuidadosamente las reglas de su arte y ponga sus conocimientos y habilidades al servicio del paciente, pueden presentarse complicaciones o una patología anterior imposible o improbable de prevenir o controlar”, resaltó.
En cuanto a la prueba, indicó que correspondía al damnificado probar la culpa, “en tanto no podrá inculparse al médico cuando su conducta no hubiera merecido reproche idóneo y no exista un nexo adecuado de causalidad entre el daño del paciente y el acto médico”, resaltando que en el caso no se había logrado “determinar si la muerte del feto fue por la inexistencia de un tratamiento médico idóneo u oportuno”.
Al respecto señaló, que el perito actuante había afirmado en más de un pasaje de su informe que no se había podido “establecer, si una atención médica diferente hubiera ciertamente reducido o anulado las posibilidades de agravamiento de la situación, como así que no le consta el relato de la actora ni el modo en que según ella habrían sucedido los acontecimientos”.
Puntualmente indicó, que no existía constancia sobre la pérdida de gran cantidad de líquido sanguíneo que había alegado la paciente días antes de la muerte del feto constatada, como tampoco elemento alguno que diera respaldo a esa postura.
Dijo el Juez respecto del fallo de primera instancia, que “sin ningún ni fundamento probatorio ni científico” se había sostenido “la necesidad de retirar el DIU de la mujer embarazada, y que el médico debió ayudarse con el ecógrafo del hospital si el problema era que no veía los hilos”, resaltando el fallo que el perito había indicado que “una afirmación semejante carece de todo sustento válido”.
También agregó el magistrado, que el perito médico según la historia clínica de la paciente había resaltado, que “hacía más o menos una semana que tenía pérdida de líquido”, circunstancia que dejaba “en evidencia cierta demora de su parte en acudir a la atención médica ante semejantes síntomas”.
Respecto de la conducta del médico tratante, indicó de “su buen proceder” según surgía de la historia clínica de la paciente, ya que por tratarse de una mujer embarazada con DIU colocado la había controlado, efectuado análisis ginecológicos, realizado un diagnóstico, la había medicado e internado, todo lo cual permitía tener por acreditada “la no configuración de culpa médica en cualquiera de sus formas (imprudencia, negligencia o impericia), ni la existencia de un daño ocasionado como consecuencia del acto médico”, concluyendo el Magistrado, que no se encontraban en el caso “configurados los presupuestos de la responsabilidad civil (ni la culpa como factor subjetivo de atribución, ni la relación de causalidad adecuada entre el acto médico reprochado y el daño sufrido”, razón por la que propuso revocar la sentencia apelada y rechazar la acción de daños y perjuicios promovida, lo que así ocurrió al adherir la Dra. Dabadie a su voto. (Fuente: Diario Compromiso)